Después de muchos retrasos, reuniones y estudios, al final se ha llegado donde se pretendía llegar: el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomos ibéricos. Esta nueva legislación sustituye a la anterior (que tantas críticas suscitó desde todas las esquinas del sector) nace con la idea de que mejore la información al consumidor en el etiquetado y presentación. Además, al proponer un mayor nivel de calidad y control, se pretende que las menciones que aparezcan en las etiquetas correspondan a los productos de los que van colgadas.
En lo relativo a la comercialización de los productos, la nueva normativa incide especialmente en que mejore la información que el consumidor encuentra en el etiquetado del producto ibérico que acaba de comprar. Y es que la etiqueta debe incluir la denominación de venta del producto. Para conseguir este objetivo se ha optado por simplificar la clasificación del jamón, pasando de las cuatro opciones anteriores (esto es: de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo.
Más novedades. En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos. La norma limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación de bellota, los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. De esta forma, el ‘pata negra‘ sólo se podrá utilizar en los jamones y paletas de bellota 100% ibéricos.